Unidad Básica Residencial (UBR) de Menores


 

Son centros de protección de menores aquellos espacios convivenciales de acogimiento residencial destinados a la guarda y educación de menores sobre los que se haya adoptado alguna de las medidas de protección contempladas en el artículo 172 del Código Civil.

La UBR AMAPPACE asume la responsabilidad sobre el desarrollo integral del/la menor con Parálisis Cerebral o afines, garantizando la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, médicas, educativas, afectivas y sociales. Proporciona un ambiente de seguridad y protección, potenciando las experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad.

El acogimiento residencial que se brinda a los mismos tiene la finalidad de ofrecer con carácter temporal, la atención, rehabilitación y educación que precisan para su desarrollo global como personas; partiendo de la idea de capacitación y normalización frente a dependencia y exclusión. Aunque la experiencia nos lleva a que este tipo de perfiles con grandes plurideficiencias sea tendente a convertirse en usuarios permanentes de este tipo de residencias, ya que no se dispone de un sistema de apoyo a la adopción o acogimiento permanente de personas con grandes discapacidades.  El programa de acogimiento del recurso responde al modelo dedicado a la atención residencial básica,  se caracteriza por considerarse una alternativa más estable para el menor, a veces la mejor o la única, teniendo en cuenta la edad, situación sociofamiliar y diversidad funcional de la población que atiende la entidad.








Centros Concertados con la: